LEGISLACIÓN SOBRE EL ETIQUETADO DE CERVEZA
Hace poco, saltó la noticia de que una cervecera artesana tuvo que retirar su producto en venta debido a que su etiqueta no cumplía la normativa vigente en España.
A pesar de que cada vez se cuida más la imagen y la estética de nuestras etiquetas, los cerveceros deben prestar especial atención a las normas de etiquetado, debiendo mostrar correctamente toda la información que nos piden.
Por lo que hemos podido leer en la web del MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, os dejamos una serie de notas, que seguro que alguno de nuestros lectores tiene a bien completar.
Normativa aplicable al etiquetado de la cerveza
El Reglamento (UE) Nº 1169/2011 de 25 de octubre de 2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor establece las condiciones generales de etiquetado para todos los productos alimenticios destinados a ser entregados sin ulterior transformación al consumidor final, así como los aspectos relativos a su presentación. También se aplica a los productos alimenticios destinados a ser entregados a los establecimientos de restauración.
La cerveza, como producto alimenticio, está sujeta a las disposiciones de este Reglamento, con las particularidades que se establecen en su propia Reglamentación Técnico-Sanitaria.
FORMA EN QUE DEBEN FIGURAR LAS MENCIONES OBLIGATORIAS EN EL ETIQUETADO DE
CERVEZA:
1. Denominación de venta (recogidas en el Real Decreto 53/1995):
Cerveza: se aplica a la bebida resultante de la fermentación alcohólica, mediante levadura
seleccionada, de un mosto procedente de malta de cebada, solo o mezclado con otros
productos amiláceos transformables en azúcares por digestión enzimática, adicionado con
lúpulo y/o sus derivados y sometido a un proceso de cocción.
Cerveza de cereales: se aplica a la bebida obtenida reemplazando una parte de malta de
cebada por malta de otros cereales. Llevará la denominación de «Cerveza de...» seguida del
cereal o cereales de procedencia en orden decreciente de su contenido en peso.
Cerveza extra: se consideran cervezas extras aquéllas cuyo extracto seco primitivo no sea
inferior al 15 por 100 en masa.
9 Cerveza especial: se consideran cervezas especiales aquéllas cuyo extracto seco primitivo
no sea inferior al 13 por 100 en masa.
Cerveza sin alcohol: se consideran cervezas sin alcohol aquéllas cuya graduación
alcohólica sea menor al 1 por 100 en volumen, incluido en dicho porcentaje la tolerancia
admitida par la indicación del grado alcohólico volumétrico.
Cerveza de bajo contenido en alcohol: se consideran cervezas de bajo contenido en alcohol
aquéllas cuya graduación alcohólica esté comprendida entre el 1 y el 3 por 100 en volumen,
incluido en dicho porcentaje la tolerancia admitida par la indicación del grado alcohólico
volumétrico.
Cervezas negras. Se consideran cervezas negras todas aquéllas cervezas incluidas en el
artículo 2, siempre y cuando las mismas superen las 50 unidades de color, medidas en
escala de la European Brewery Convention (EBC).
2. Lista de ingredientes: sólo es obligatoria para las cervezas con una graduación alcohólica en
volumen inferior o igual al 1,2% en volumen.
3. Grado alcohólico: es obligatorio para la cerveza con grado alcohólico superior al 1,2% en volumen.
La cifra correspondiente al grado alcohólico incluirá un decimal como máximo e irá seguida del
símbolo "% vol" y podrá estar precedida de la palabra "alcohol" o de la abreviatura "alc".
4. Cantidad neta: que se expresará en unidades de volumen (litros, centilitros o mililitros o sus
abreviaturas l. cl. ml.)
5. Fecha de consumo preferente, siempre que la cerveza tenga una graduación inferior al 10% de
alcohol: bien mediante la indicación de la fecha misma o del lugar en que figura en el etiquetado.
6. Indicación del lote: tras la letra "L" y conforme a lo previsto en el Real Decreto 1808/1991, salvo
que en la fecha de consumo preferente se incluya día y mes.
7. Identificación de la empresa: mediante el nombre, razón social o denominación del fabricante o el
envasador o de un vendedor establecido dentro de la Unión Europea, y en todo caso, su domicilio.
8. País de origen o procedencia: si procede de la Unión Europea, sólo deberá indicarse en caso de que
su omisión pudiera inducir a error al consumidor; si procede de otros países, deberá indicarse el
lugar de origen o procedencia.
9. Alergenos: habrá de expresarse, si no se indica en la lista de ingredientes, la presencia de cualquiera
de los alergenos recogidos en el Anexo V de la Norma General de Etiquetado precedida de la
mención “contiene”.
Todas estas menciones habrán de indicarse expresadas, al menos, en la lengua española oficial del
Estado.
HUMULUS LUPULUS
Comúnmente llamado lúpulo, es una de las tres especies de plantas del género humuus pertenecientes a la familia de las cannabáceas, cuya flor es utilizada en la elaboración de cerveza. Es una planta trepadora de origen europeo, asiático y norteamericano.
Nosotros los cerveceros utilizamos el lúpulo para darle amargor a nuestra cerveza, y actúa, además, como conservante de la misma. Debemos saber, que una cerveza sin lúpulo apenas nos duraría un par de semanas.
La flor del lúpulo, es la que aporta los sabores amargos y los distintos aromas a nuestra cerveza, debido a que contiene lupulina, un aceite esencial.
Actualmente contamos con más de 100 variedades de lúpulos en el mercado, lo que hace que los cerveceros podamos variar las características de nuestras cervezas. En función de los alfa ácidos que aporte el lúpulo, éste se usa para aportar más amargor a la cerveza, o bien para dar sabor y aroma a la misma. Igualmente, debemos tener presente, que al agregarse el lúpulo al hervido del mosto, cuanto más tiempo le tengamos hirviendo en el mosto, mayor amargor aportará.
Cuando compramos lúpulo, debemos fijarnos en el porcentaje de alfa ácidos que contiene. Cuánto mayor sea esa porcentaje, mayor potencial de amargor aportará a nuestra cerveza.
Os mostramos una tabla en la cual intentamos definir, en función de los alfa ácidos, el uso que deberíamos o podríamos dar al lúpulo.
Tipo
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% de Acido Alfa
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Adicionar
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Ejemplos
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Aroma
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Alrededor de 5% o menos
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< 15 min
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Cascade, Fuggle, etc
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Amargor
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Alrededor de 10% o mayor
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1hr – 45min
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Chinook, Perle, Nugget, etc
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Uso doble
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Rango entre 5% y 12%
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1hr - 15min
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Amarillo, Centennial, Cluster, etc
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